Si Usted es un particular (persona física) que no realiza como actividad comercial habitual la compra venta de inmuebles y desea efectuar en forma ocasional una venta, cambio, permuta, dación en pago, etc., necesita saber que:
El escribano le retendrá al momento de la transferencia una suma equivalente al 1,5% del monto que surja de la escritura traslativa de dominio, boleto de compraventa o documento equivalente.
Si el precio de plaza del bien no fuera conocido, deberá solicitar en esta Administración Federal de Ingresos Públicos una constancia de valuación
Si actúa en representación del dueño de la propiedad siendo este último residente en el exterior, deberá solicitar en esta Administración Federal de Ingresos Públicos un certificado de retención
Si está vendiendo su única vivienda y/o terrenos con el fin de adquirir o construir otra destinada a casa habitación propia dentro del término de un año (artículo 14, Ley 23.905) para evitar sufrir la retención deberá optar por solicitar un certificado de no retención.
Para obtener la constancia de valuación, el certificado de retención o el certificado de no retención, deberá contar con Clave Fiscal y presentar el formulario declaración jurada generado por el programa aplicativo correspondiente, utilizando para ello el servicio Presentación de DDJJ y Pagos. La mencionada constancia o certificados deberán solicitarse con una antelación mínima de 20 días corridos al de la operación.